¿Como se interpreta el parrafo 5 de la base especifica novena donde se indica: En ningun caso se podrá solicitar unanueva subvencion con cargo a este Resolucion si tiene concedida una anterior pendiente de justifiacion?

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La interpretación de las bases de la convocatoria debe ponerse en relación con el art. 25.3 in fine del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en el que se establece que "Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación". La normativa de subvenciones nada obsta para que se presenten varias solicitudes para la realización de proyectos distintos con el mismo (o distinto) proveedor, siempre y cuando en relación a la anterior subvención concedida y aceptada no haya transcurrido el plazo máximo previsto para su justificación (en función del tipo de servicio), esto es, que el beneficiario no tenga subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido.

Por tanto, la circunstancia prevista en las bases de la convocatoria de que "...en ningún caso se podrán solicitar una nueva subvención si se tiene concedida una anterior pendiente de justificación" debe entenderse referida a subvenciones anteriores pendientes de justificar con plazo vencido.

Un beneficiario puede tener en marcha más de un proyecto financiado por el Programa de bonos tecnológicos siempre y cuando no se dé la circunstancia anteriormente mencionada.


 

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