En lo no regulado por las bases de la resolución se estará a lo establecido en las siguientes normas:
En relación a la normativa de la Unión Europea:
- Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28/12/2006).
- Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31/07/2006).
- Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15/02/2007).
- Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DO L 210, de 31/07/2006).
En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/07/2006).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/1992), modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/1999).
En el ámbito de la normativa autonómica:
- Decreto territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 170, de 31/12/1997), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (BOC nº 77, de 23/06/2000), en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.
- Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, en virtud del cual el porcentaje mínimo subvencionable, no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.
- Decreto territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (BOC nº 79, de 18/06/1999).
- Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.


